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Código Penal 2011 Actualizado - SECCIÓN CUARTA. Disposiciones comunes


SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES COMUNES


Artículo 94.

A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.

Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.

Ultima modificacion el 24 Octubre 2011
31 Julio 2011 Publicado en Código Penal Actualizado 2011 por